El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 16. Deberes académicos.

Art 16 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Texto consolidado

Son deberes de los alumnos de los centros docentes militares de formación, inherentes a su condición de alumnos:

a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.

b) Dedicarse a su propia formación y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.

c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.

d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.

e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.

f) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.

g) Asumir, en el ámbito de las actividades complementarias, las responsabilidades que se les atribuyan o se deriven de las situaciones a que se hayan comprometido.

h) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.

i) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven del presente Régimen del Alumnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Más artículos de Orden 43/1993

En El Vínculo puedes leer Orden 43/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.