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Ley Derogada

Art. 17.

Art 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413

Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El control de carácter financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad, de conformidad con lo prevenido en cada caso respecto a los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero y conforme a las disposiciones y directrices que les rijan. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.

2. El preceptivo control de eficacia se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.

3. La Intervención General de la Comunidad elaborará un plan anual de auditorías en el que se irán incluyendo la totalidad de los sujetos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, del que se dará cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales. De los resultados a los que se hubiere llegado en dichas auditorías, por el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda al finalizar el correspondiente ejercicio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-21.

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