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Ley Vigente

Art. 17.

Art 17 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

Texto consolidado

Los Planes establecidos en el artículo 9.° catalogarán las edificaciones de valor arquitectónico como «cases de possessió», «cases de pagès» construidas con técnicas tradicionales, molinos, puentes, «cases de neu» y demás elementos definitorios de las técnicas tradicionales.

En cualquier caso se permitirán y fomentarán las obras de conservación y restauración de estas edificaciones y quedará prohibida su demolición. Asimismo el Plan establecerá las obras de rehabilitación o reestructuración que se permitan en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

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