Art. 165.
Art 165 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Procurador administrativo podrá cesar, a propuesta de la Junta Provincial, con resolución de la Junta Nacional o por decisión de ésta o de su Comisión Permanente, en caso de incumplimiento grave del contrato suscrito.
2. El contrato quedará rescindido automáticamente cuando se compruebe que el Procurador haya exigido y percibido de algún mutualista o pensionista alguna cantidad en concepto de comisión por gestión correspondiente a sus obligaciones o pago de prestaciones o pensiones.