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Orden Vigente

Art. 164.

Art 164 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Los conciertos a que se refiere el artículo 38 del Estatuto se acordarán por la Junta Nacional y se formalizarán por su Presidente o persona en quien delegue.

Tendrá duración de un año, prorrogable por plazos también anuales, si cualquiera de las partes no comunica su voluntad de rescisión con tres meses de antelación a su caducidad.

2. La firma del contrato entre el Procurador y la Mutualidad lleva implícita una remuneración, con carácter de comisión, valorando las servicios y gestiones que contrae el primero, a título voluntario y sin relación laboral entre las partes. La liquidación de comisiones se efectuará por meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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