Art. 165.
Art 165 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Recibido el escrito, la Sección de Recursos recabará del órgano técnico correspondiente, o, en su caso, del órgano autor del acto impugnado, la remisión del expediente de que se trate con todos sus antecedentes y el informe previsto en el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y practicará los actos de instrucción que correspondan conforme a dicha Ley. En caso necesario propondrá al Secretario General que se recabe informe sobre las cuestiones jurídicas de especial interes o complejidad que se planteen.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683