Art. 163.
Art 163 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.