Art. 16. Aditivos autorizados.
Art 16 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa. · BOE-A-1984-10112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 2 a 6 por la disposición derogatoria única.39 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156.
Véase el apartado 1 de la Orden de 13 de octubre de 1988 sobre la prohibición de la utilización del estearato de ascorbilo en la elaboración de productos alimenticios. Ref. BOE-A-1988-24783.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-28138
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..