Art. 16. Reelección de los Consejeros generales:
Art 16 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales designados en representación de Corporaciones Municipales y personas o Entidades fundadoras, así como representantes del personal, podrán ser reelegidos siempre que sigan ostentando la representación de la Institución o persona que efectuó el nombramiento. La reelección se realizará en los términos previstos en la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
2. Los Consejeros generales designados por el grupo de los impositores sólo podrán ser reelegidos para esta representación si vuelven a salir en sorteo público y se dan nuevamente las condiciones establecidas en el artículo cuatro y concordantes de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-15751
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