El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 16.

Art 16 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Texto consolidado

Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-25.

Más artículos de Real Decreto 769/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 769/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.