Art. 16.
Art. 16 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
El Emblema de la Generalidad Valenciana deberá figurar en:
1. Edificios y establecimientos de la Generalidad Valenciana.
2. Cualquier medio de difusión oficial de la Comunidad Autónoma en que aparezcan publicadas las Leyes de las Corporaciones Valencianas.
3. Los diplomas y títulos de todo orden expedidos por la Generalidad Valenciana.
4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Generalidad Valenciana.
5. Las publicaciones oficiales de la Generalidad Valenciana.
6. Los distintivos utilizados por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Presidente de las Cortes Valencianas, Consellers del Gobierno Valenciano, Diputados de las Cortes Valencianas y demás autoridades de la Generalidad Valenciana.
7. Los objetos de uso oficial de carácter representativo.
8. Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Consell de la Generalidad Valenciana.