Art. 16.
Art 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:
a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.
b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia.
Su anterior numeración era art. 20.
Se renombra la letra l) como m) y se añade una nueva letra l) por el art. único de la Ley 8/1990, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-5637.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.