Art. 16.
Art 16 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
a. La entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de seis y un máximo de ocho Vocales. El nombramiento y cese de los vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
b. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3585.