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Decreto Vigente

Art. 15.

Art 15 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

Texto consolidado

Se faculta a FEVE para asegurar y afianzar toda clase de obligaciones y responsabilidades pecuniarias propias, cualesquiera que sean su origen y naturaleza, mediante declaración de afección en su propia Caja de las cantidades correspondientes, a disposición del Organismo o de la Autoridad que hubiere ordenado la constitución de la garantía.

Igual facultad corresponderá a FEVE respecto de las responsabilidades contraídas por el personal de la entidad como consecuencia de accidentes involuntarios en acto de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-14.

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