El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Art. 16.

Art 16 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

Texto consolidado

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno en los siguientes supuestos:

a) En el Vicepresidente, las relativas al personal, salvo la contratación laboral.

b) En el Secretario general, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.

Téngase en cuenta la Resolución de 26 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14360.), de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado.

2. En los supuestos establecidos en el número anterior, el Pleno podrá acordar la desconcentración de las competencias del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

Más artículos de BOE-A-1990-18696

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-18696 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.