Art. 158.
Art 158 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Fiscal del Tribunal Supremo es el Jefe de todos los Servicios de la Inspección, cuya organización, unificación y dirección le corresponde.
Bajo su inmediata dependencia, el Inspector Fiscal, en todo aquello que no recabe para sí el Fiscal del Tribunal Supremo o le esté exclusivamente atribuido por disposiciones legales o reglamentarias, ejercerá dichas funciones organizadoras, unificadas y directivas. Será el encargado de los libros; documentos y expedientes relativos a la Inspección, y en todo lo relacionado con ella que actúe el Consejo Fiscal intervendrá como ponente.
El Teniente Inspector Fiscal ejercerá funciones organizadoras, unificadas y directivas que le encomiende el Inspector Fiscal, y le sustituirá en caso de enfermedad, vacaciones y licencias o cuando por cualquier otro motivo no pueda ejercer su cargo.
Bajo la dependencia del Inspector actuarán los Secretarios Técnicos de la Inspección Fiscal, quienes desempeñarán los servicios propios de su carácter que les encomiende el Inspector, y tendrán además especialmente a su cargo la conservación y ordenación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la remitirán a las Fiscalías de las Audiencias cuando el Fiscal de dicho Alto Tribunal lo disponga.