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Acuerdo Vigente

Art. 151.

Art 151 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

Texto consolidado

El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo del Pleno del Consejo, de la Comisión Disciplinaria, del Presidente, o del Secretario General. En el acto que mande iniciar el procedimiento se designará lnstructor y Secretario del mismo a un funcionario de nivel superior y a otro del mismo nivel del interesado destinados en el Consejo. La instrucción del procedimiento también podrá encomendarse, si se considera conveniente, al Secretario General.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-06.

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