Art. 151.
Art 151 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo del Pleno del Consejo, de la Comisión Disciplinaria, del Presidente, o del Secretario General. En el acto que mande iniciar el procedimiento se designará lnstructor y Secretario del mismo a un funcionario de nivel superior y a otro del mismo nivel del interesado destinados en el Consejo. La instrucción del procedimiento también podrá encomendarse, si se considera conveniente, al Secretario General.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683