Art. 150.
Art 150 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Las sanciones de advertencia y reprensión se impondrán sin más trámites que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesaria, una sumaria información.
Las restantes sanciones sólo podrán imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.