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Real Decreto Vigente

Art. 150.

Art 150 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias, podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y procurando no interferir su cumplimiento.

En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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