Art. 15. El director o directora.
Art 15 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El director o directora de la Biblioteca de Cataluña, que es nombrado por decreto, tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.
b) Representar al centro y ejercer sus acciones judiciales y administrativas.
c) Formalizar los contratos y autorizar los gastos.
d) Dirigir el personal.
e) Coordinar la actividad de las diferentes unidades en que se estructura la Biblioteca de Cataluña.
f) Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.
g) Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.
h) Cualquier otra que el Consejo Rector le encomiende y, en general, todas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.