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Ley Vigente 3 redacciones

Art. 14. Consejo Rector: composición y funciones.

Art 14 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña está integrado por:

a) El presidente, que es el consejero de Cultura.

b) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña.

c) Los vocales siguientes, nombrados por el consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de Cataluña ; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de patrimonio cultural ; dos vocales a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes ; dos vocales a propuesta del Consejo Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona ; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.

d) Un secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Biblioteca de Cataluña.

2. El Consejo Rector tiene como funciones:

a) Aprobar anualmente el plan de actuación, la memoria sobre gestión y el anteproyecto de presupuesto.

a bis) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente.

b) Ejercer la alta dirección de la entidad y supervisar su actuación.

c) Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal.

d) Aceptar donaciones, legados y herencias.

e) Acordar la creación de nuevos órganos de gestión para un mejor funcionamiento de la Biblioteca de Cataluña.

f) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el art. 42 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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