Art. 15.
Art 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.
Texto consolidado
1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan.
e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución.
f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid..