Art. 15. Etiquetado y publicidad.
Art 15 del Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias. · BOE-A-1975-19200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
15.1 Denominación de Venta. Las pastas alimenticias se denominarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.° y 9.° de la presente Reglamentación.
Las pastas alimenticias simples podrán denominarse como “pastas alimenticias”.
15.2 En los casos de utilización de envases no transparentes, debe especificarse la forma de las pastas alimenticias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
15.3 (Derogado)
Se deroga, a excepción de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, por el art. 5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto, esta regulación será exigible hasta la entrada en vigor de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, en cuyo momento sera de aplicación la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..