Art. 12. Prohibiciones.
Art 12 del Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias. · BOE-A-1975-19200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Queda terminantemente prohibido:
1. (Derogado)
2. El empleo de sal común, salvo lo dispuesto en el apartado 3.5 del artículo 9.°
3. (Derogado)
Se deroga, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2, por el art. 5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..