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Real Decreto Legislativo Vigente

Art. 146.

Art 146 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Texto consolidado

1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.

2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.

3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

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