Art. 144.
Art 144 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.
Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.