Artículo 144.
Art 144 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con la Ley de Minas se requerirán las titulaciones consignadas en el artículo anterior, en el campo de sus respectivas competencias y con las particularidades señaladas en el mismo.