Art. 141.
Art 141 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Los Censores de cuentas de la Junta Nacional serán los Vocales delegados de la misma para ejercer el control y vigilancia en las oficinas centrales en todos los asuntos de tipo económico. Controlarán, fundamentalmente, los ingresos de cuotas ordinarias y extraordinarias, el abono de prestaciones y desarrollo de las actividades de este carácter. Tendrán asimismo a su cargo la comprobación y vigilancia de los presupuestos y el examen de los balances anuales, para lo que les serán sometidos oportunamente, emitiendo los dictámenes que procedan.