Art. 140.
Art 140 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Corresponderá al Secretario de Actas de la Junta Nacional:
1. Actuar como Secretario de la Junta, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, así como de cuantas Comisiones se le designe por aquéllas.
2. Llevar los libros de actas autorizados con su firma.
3. Proponer al Presidente la convocatoria y orden del día de las reuniones preceptivas de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario.
4. Firmar los acuerdos de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario, para el traslado que corresponda, con el visto bueno del Presidente.
5. Expedir y autorizar con su firma cuantas certificaciones procedan, con referencia a los libros de actas, acuerdos de los Órganos rectores, etc.