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Real Decreto Derogada

Art. 14. Funciones de recepción y difusión de información.

Art 14 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. · BOE-A-1989-14442

Atención: Real Decreto 726/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma, las Sociedades Rectoras recibirán y tendrán a disposición del público, en los locales de las Bolsas de Valores, los estados financieros anuales individuales y consolidados, con los correspondientes informes de auditoría, los Balances y Cuentas de Resultados provisionales trimestrales, y la restante información que haya de suministrarse y hacerse pública por las Entidades que tengan valores admitidos a negociación en dichas Bolsas.

2. Las Sociedades Rectoras recibirán y harán públicos, en la forma que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los estados financieros anuales individuales y consolidados con los correspondientes informes de auditoría, así como los Balances y Cuentas de Resultados provisionales trimestrales, de los miembros de sus respectivas Bolsas de Valores.

3. Las Sociedades Rectoras establecerán los sistemas precisos para que alcancen efectiva difusión cuantos datos o informaciones deban ser hechos públicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. Las Sociedades Rectoras publicarán todos los días en que se celebre sesión un Boletín de Cotización, en el que incluirán obligatoriamente cuantas informaciones determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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