Art. 14.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-28.
Texto consolidado
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
Más artículos de Real Decreto 3991/1982
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía.