Art. 13.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-28.
Texto consolidado
La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.
Sin perjuicio de calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el termino dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de las funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Diputación General.
Más artículos de Real Decreto 3991/1982
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía.