Art. 14. Características especiales de composición en los alimentos para niños lactantes o postlantantes.
Art 14 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. · BOE-A-1976-23962
Atención: Real Decreto 2685/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 14.1, 14.2 y 14.3 en la forma indicada por la disposición derogatoria única.d) y e) del Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1993-836.
Se modifican los apartados 14.4 a 14.6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 385/1980, de 18 de enero. Ref. BOE-A-1980-4897.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad..
Más artículos de Real Decreto 2685/1976
- ← Art. 13.
- → Art. 15. Características de la leche humanizada (maternizada).
- Ver la norma completa: Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.