Art. 14. Aditivos.
Art 14 del Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias. · BOE-A-1984-27961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan apartados 1.1, 2.2 a 7, 3.2 y 3.3 por la disposición derogatoria única.48 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156.
Se derogan los apartados 2.1 y 3.1 por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1985. Ref. BOE-A-1985-5824.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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