Art. 13. Materias primas y otros ingredientes.
Art 13 del Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias. · BOE-A-1984-27961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-22.
Texto consolidado
13.1 Materias primas.–Tienen la consideración de tales todas las especias naturales contempladas en esta Reglamentación.
13.2 Otros ingredientes.–En la elaboración de condimentos preparados y sucedáneos de especias se autoriza el empleo de los siguientes productos, que deberán cumplir los requisitos que les exija la legislación vigente específica, si la hubiera.
13.2.1 Condimentos preparados.–Especias naturales, vegetales deshidratadas, sal, azúcares, harinas, féculas, almidones, vinagre, grasas y aceites comestibles.
13.2.2 Sucedáneos de especias.–Harinas, almidones, féculas, azúcares, aceite vegetal comestible y harinas de cáscara de (cacao, piñón, almendra y hueso de aceituna).