Artículo 14. Movilidad funcional y geográfica.
Art 14 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. · BOE-A-1985-16663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
Uno.–La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la correspondiente aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del citado texto legal.
Dos.–En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.