El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Art. 14.

Art 14 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el desarrollo de los principios recogidos en esta Ley.

b) La elaboración e informe, en su caso, de los programas de cooperación entre las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y las Bibliotecas dependientes de las distintas Administraciones y Entidades privadas.

c) Informar los programas de mejora, ampliación y funcionamiento de los Centros bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.

d) Promover convenios con otras Instituciones públicas o privadas con el fin de potenciar los servicios bibliotecarios regionales.

e) Cualquier otra función que, en el marco de competencia del Consejo, se le atribuya reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

Más artículos de Ley 10/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.