Art. 13.
Art 13 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.
Será Presidente, el Consejero de Cultura.
Será Vicepresidente, el Director general de Patrimonio Cultural.
Los Vocales, cuyo número no podrá ser superior a once, serán nombrados por el Consejero de Cultura entre representantes de municipios de la región, uno de los cuales corresponderá al Ayuntamiento de Madrid, Bibliotecarios de reconocido prestigio, personalidades del mundo de la cultura y miembros de la industria editorial y bibliográfica de la Comunidad de Madrid.