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Real Decreto Vigente

Artículo 134.

Art 134 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos, el Estado fomentará la constitución de cotos mineros, entendiéndose por tales la agrupación de intereses de titulares de derechos de explotación, incluyendo entre ellos quienes tengan encomendada la explotación de reservas definitivas en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento.

El Estado, para fomentar la formación de los cotos mineros, en cuanto no esté previsto por otras normas legales, concederá por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía, entre otros beneficios, los de índole fiscal previstos en las disposiciones sobre protección de las industrias declaradas de interés preferente, concentración de empresas, polos y polígonos industriales, acción concertada, planes de desarrollo y otros similares, o que pudieran dictarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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