Artículo 133.
Art 133 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
1. La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños, y los de expropiación forzosa, a los que se refiere el presente título, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la Ley de Minas y el presente Reglamento.
2. La necesidad de ocupación se resolverá por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada en el plazo de quince días ante la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, con los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa.