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Real Decreto Vigente

Art. 134. Personal portuario.

Art 134 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Asimismo, deberán realizar cursos específicos los componentes de las organizaciones de los puertos que deban intervenir en la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como las emergencias que puedan originarse.

Dichos cursos podrán llevarse a cabo por las empresas estatales portuarias, por los Organismos portuarios o los Centros autorizados, en las condiciones citadas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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