Art. 134.
Art 134 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 74 de la presente Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al Consejero de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.