Art. 133.
Art 133 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Son guardias de orden las que garantizan la acción de mando, fuera de las horas de permanencia de los mandos en su destino, y en aquellos actos que no requieran su presencia.