Art. 132.
Art 132 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y extraordinarias.