Art. 132.
Art 132 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.