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Orden Vigente

Art. 132. Inversiones.

Art 132 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

1. En materia de inversiones se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.

2. A efectos de inversiones, y de conformidad con lo establecido en el número 1 del citado artículo, entre las finalidades de carácter social quedará incluida, en todo caso, la concesión por las Mutualidades Laborales gestoras de este Régimen Especial de créditos laborales a los trabajadores comprendidos en las mismas, que se regirá por lo que específicamente se disponga en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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