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Real Decreto Vigente

Art. 131. Obligaciones de la tripulación de un buque siniestrado.

Art 131 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

El Capitán de puerto hará entrega a los Capitanes de los buques que lleguen al puerto de un plan de actuación para seguir por la tripulación en caso de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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