Art. 13.
Art 13 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.
Texto consolidado
En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.