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Real Decreto Derogada

Art. 13. Incompatibilidades con otros usos de los vehículos y posible aprovechamiento de los retornos.

Art 13 del Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada. · BOE-A-1986-32016

Atención: Real Decreto 2483/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los vehículos definidos en esta Reglamentación podrán realizarse cargas de otro tipo de mercancías, distintas de alimentos o productos alimentarios, apro­vechando los retornos o los trayectos en vacío para recoger su carga específica, siempre que se trate de productos incapaces de alterar, por una parte, los productos transportados en cargas sucesivas por emanaciones, contaminaciones o agentes tóxicos y, por otra, las superficies interiores de los vehículos por acciones corrosivas, siempre y cuando las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o Normas de Calidad de alimentos lo permitan, y asimismo se cuente con la necesaria autorización otorgada por la Administración de Transportes para efectuar transportes de carga general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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