Art. 13.
Art 13 del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1992-8705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-22.
Texto consolidado
El alumbrado de instalaciones deportivas y de recreo podrá efectuarse con cualquier tipo de lámparas, pero deberá permanecer apagado después de las doce de la noche.
Dicho límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.